martes, 28 de septiembre de 2010

Atención el 29 de setiembre

Comunicado



El Consulado General del Perú en Barcelona informa a la comunidad peruana que el día miércoles 29 de septiembre de 2010 permanecerá abierto al público.


Sin embargo, teniendo en cuenta las serias restricciones que persistirán en el transporte público por motivo de la huelga general, que afectará tanto al personal de este Consulado General como al público, no se podrá garantizar el cumplimiento del horario normal de atención.


Barcelona, 28 de septiembre de 2010

jueves, 23 de septiembre de 2010

PERUANOS EN ARAGON VOTARÁN EN ZARAGOZA

REFERENDUM FONAVI 2010

El Consulado General del Perú en Barcelona informa a toda la comunidad peruana que el local de votación del referéndum previsto para el domingo 3 de octubre, dirigido a todos los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral de la jurisdicción de Aragón que cuenten en su DNI con domicilio en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, será en la ciudad de Zaragoza:


Dirección: Convento de las Hermanas Nazarenas
Calle Salduba s/n, detrás de las Cataratas de Agua de la Plaza El Pilar, Zaragoza


Por disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los miembros de mesa titulares y suplentes designados para desempeñarse en las mesas de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, deberán descargar e imprimir sus respectivas credenciales, así como la cartilla de instrucción para miembros de mesa, en el ícono Referéndum FONAVI 2010, Lotes 12, 13 ó 14 de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (http://www.rree.gob.pe/).

Los miembros de mesa deben enviar el talón desglosable debidamente firmado a la mayor brevedad por:
- Correo postal al Consulado General del Perú en Barcelona, sito en Av. De Roma 157, 1ª. Planta, 08011, Barcelona.
- Correo electrónico, escaneado a consulado@consulperubarcelona.com Sumilla: Credencial miembro de mesa.

La votación se realizará entre las 08:00 y las 16:00 horas del domingo 3 de octubre. Los miembros de mesa deberán acudir a más tardar a las 07:30 am. de ese día, portando su credencial original de miembro de mesa, así como su DNI.

Los ciudadanos que acudan a votar deberán acudir con su DNI. No se podrá votar con resguardo. Por disposición del RENIEC, los titulares de DNI vencidos o por vencerse antes del 3 de octubre de 2010, pueden participar en el Referéndum FONAVI 2010.

El RENIEC mediante Resolución Nº 791-2010, prorrogó excepcionalmente la vigencia de todos los DNI en dicha condición para que sus titulares puedan participar en la consulta popular.
Barcelona, 22 de septiembre de 2010

martes, 21 de septiembre de 2010

Consulados peruanos establecerán sus lugares de votación

Se informa a la comunidad peruana en España que para el Referéndum Fonavi del domingo 3 de octubre, cada consulado peruano establecerá los lugares de votación para todos los electores que cuenten con DNI con dirección a la que pertenece su jurisdicción.

Los votantes que tengan DNI con dirección en las provincias de Aragón (Teruel, Huesca y Zaragoza) contarán con un centro de votación en la ciudad de Zaragoza.

Para mayor información sobre las jurisdicciones de los Consulados ingrese al siguiente listado
Mesas de sufragio
En Salamanca
Abarca las jurisdicciones de Salamanca, Ávila, Segovia, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Zamora y León
Lugar de votación: Barrio Zurgen II -C/Castro Verde y Villar del Profeta-Local 68. Frente al Cuartel de la Guardia Civil en la Carretera Dirección Cáceres.

Consulado del Perú en Salamanca
Cónsul Honorario
José Palomino Vergara
Dirección: C/ Manuel García Blanco 23, 1ª,B, 37008, Salamanca
Telfs. 0034-92-322-6566 Fax: 0034-92-322-6566
Correo electrónico:consuladoperusalamanca@gmail.com

lunes, 20 de septiembre de 2010

Multas por Referéndum

El Consulado General del Perú en Barcelona informa a la toda la comunidad peruana que los ciudadanos que se encuentren registrados en el Padrón Electoral del exterior (es decir que cuenten en su DNI con dirección en España) y que no participen en el Referéndum del 03 de Octubre de 2010, NO están afectos a la multa por Omiso al Sufragio.

Los ciudadanos que fueron elegidos Miembros de Mesa en cambio, SÍ están sujetos a multa si no cumplen con asistir.

Sin embargo, pueden solicitar:

a) Excusa, hasta el 06 de setiembre de 2010; (plazo que ya venció)
b) Justificación, hasta 5 días calendario antes del Referéndum; y,
c) Dispensa, a partir del 04 de octubre de 2010.
La Justificación solo procede por razones de salud. El ciudadano deberá acreditar su incapacidad con el certificado médico correspondiente.

La Dispensa procede en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado médico o en el caso de madres en período de lactancia y que acrediten dicha circunstancia con la partida de nacimiento del menor o la tarjeta de control del niño, cuando corresponda.
Por disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas consulares, para ser trasladadas a este organismo. El trámite de dichas solicitudes tiene una tasa de 2.70 euros (3 soles consulares).

Barcelona, 17 de septiembre de 2010

Referendum FONAVI 2010

El Consulado General del Perú en Barcelona informa a la comunidad peruana que el domingo 3 de octubre se realizará el Referéndum Fonavi 2010 y se encuentra disponible la lista de los miembros de mesa

Los peruanos residentes en el exterior no participarán en las elecciones regionales y municipales pero sí lo harán en el Referéndum Fonavi que deberán marcar a favor o en contra. Sólo podrán participar en esta consulta popular los peruanos registrados en el padrón de residentes en el extranjero, es decir aquellos que hayan cambiado su dirección de residencia en el DNI.


Si Ud. no ha realizado este trámite pagará una multa fijada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) porque el padrón electoral de votación le corresponde en el distrito que figura en su DNI.


Mediante Resolución Nº 791-2010 de RENIEC los titulares de DNI vencidos o por vencerse antes del 03 de octubre de 2010, podrán participar en este Referéndum.

En Barcelona existen más de 32 mil electores que participarán en el Referendum del 3 de octubre.

Miembro de Mesa

Los residentes en España deben ingresar a http://www.consulperubarcelona.com/pdf/_EleccionesFonavi2010_España.pdf para saber si es miembro de mesa.


Si comprueba que su nombre se encuentra en la lista de miembro de mesa como titular o suplente acceda a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores e ingrese en el Lote 12 para los residentes en Barcelona, busque su nombre e imprima su credencial y devuelva el talón desglosable al Consulado de su jurisdicción.


Para los residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Oficina Consular de Barcelona deben ingresar a los lotes 13 y 14


En la web del Ministerio de RREE también se encuentra, la cartilla de instrucción para miembros de mesa.


Artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Ley 26859

Impedimentos para ser miembro de las Mesas de Sufragio

Artículo 57o.- No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio:
a) Los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas;
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano;
c) Las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales;
d) Los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y
Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones;
e) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma
mesa; y
f) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los Organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f), quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser
considerados en el sorteo de Miembros de Mesa.

Cargo irrenunciable

Artículo 58o.- El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años.
La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 61o.

Plazo para el sorteo de los miembros, numeración y conformación de las Mesas de Sufragio

Artículo 61o.- Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Jurado Electoral Especial comunica el resultado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la cual publica el nombre de los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio y cita a los que residen en la capital de la provincia para que, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación, se presenten a recibir la respectiva credencial en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Si fuesen declaradas fundadas las tachas contra los tres titulares y uno o más suplentes, se procede a nuevo sorteo en un plazo máximo de 3 (tres) días.