lunes, 20 de septiembre de 2010

Referendum FONAVI 2010

El Consulado General del Perú en Barcelona informa a la comunidad peruana que el domingo 3 de octubre se realizará el Referéndum Fonavi 2010 y se encuentra disponible la lista de los miembros de mesa

Los peruanos residentes en el exterior no participarán en las elecciones regionales y municipales pero sí lo harán en el Referéndum Fonavi que deberán marcar a favor o en contra. Sólo podrán participar en esta consulta popular los peruanos registrados en el padrón de residentes en el extranjero, es decir aquellos que hayan cambiado su dirección de residencia en el DNI.


Si Ud. no ha realizado este trámite pagará una multa fijada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) porque el padrón electoral de votación le corresponde en el distrito que figura en su DNI.


Mediante Resolución Nº 791-2010 de RENIEC los titulares de DNI vencidos o por vencerse antes del 03 de octubre de 2010, podrán participar en este Referéndum.

En Barcelona existen más de 32 mil electores que participarán en el Referendum del 3 de octubre.

Miembro de Mesa

Los residentes en España deben ingresar a http://www.consulperubarcelona.com/pdf/_EleccionesFonavi2010_España.pdf para saber si es miembro de mesa.


Si comprueba que su nombre se encuentra en la lista de miembro de mesa como titular o suplente acceda a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores e ingrese en el Lote 12 para los residentes en Barcelona, busque su nombre e imprima su credencial y devuelva el talón desglosable al Consulado de su jurisdicción.


Para los residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Oficina Consular de Barcelona deben ingresar a los lotes 13 y 14


En la web del Ministerio de RREE también se encuentra, la cartilla de instrucción para miembros de mesa.


Artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Ley 26859

Impedimentos para ser miembro de las Mesas de Sufragio

Artículo 57o.- No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio:
a) Los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas;
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano;
c) Las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales;
d) Los ciudadanos que integren los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y
Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones;
e) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma
mesa; y
f) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Los Organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f), quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser
considerados en el sorteo de Miembros de Mesa.

Cargo irrenunciable

Artículo 58o.- El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de setenta (70) años.
La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 61o.

Plazo para el sorteo de los miembros, numeración y conformación de las Mesas de Sufragio

Artículo 61o.- Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Jurado Electoral Especial comunica el resultado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la cual publica el nombre de los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio y cita a los que residen en la capital de la provincia para que, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación, se presenten a recibir la respectiva credencial en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Si fuesen declaradas fundadas las tachas contra los tres titulares y uno o más suplentes, se procede a nuevo sorteo en un plazo máximo de 3 (tres) días.