lunes, 20 de septiembre de 2010

Multas por Referéndum

El Consulado General del Perú en Barcelona informa a la toda la comunidad peruana que los ciudadanos que se encuentren registrados en el Padrón Electoral del exterior (es decir que cuenten en su DNI con dirección en España) y que no participen en el Referéndum del 03 de Octubre de 2010, NO están afectos a la multa por Omiso al Sufragio.

Los ciudadanos que fueron elegidos Miembros de Mesa en cambio, SÍ están sujetos a multa si no cumplen con asistir.

Sin embargo, pueden solicitar:

a) Excusa, hasta el 06 de setiembre de 2010; (plazo que ya venció)
b) Justificación, hasta 5 días calendario antes del Referéndum; y,
c) Dispensa, a partir del 04 de octubre de 2010.
La Justificación solo procede por razones de salud. El ciudadano deberá acreditar su incapacidad con el certificado médico correspondiente.

La Dispensa procede en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado médico o en el caso de madres en período de lactancia y que acrediten dicha circunstancia con la partida de nacimiento del menor o la tarjeta de control del niño, cuando corresponda.
Por disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas consulares, para ser trasladadas a este organismo. El trámite de dichas solicitudes tiene una tasa de 2.70 euros (3 soles consulares).

Barcelona, 17 de septiembre de 2010